PLATAFORMA DE SEGUIMIENTO
a la Armonización Normativa de los Derechos Humanos
METODOLOGÍA

ETAPAS DEL ESTUDIO

Para el seguimiento a la armonización normativa de los derechos humanos, la CNDH implementó una metodología de estudio que se integra por diversas etapas, las cuales se enlistan a continuación:

  • 1

    Selección de temas de estudio que integran el seguimiento.

  • 2

    Establecidos los temas de estudio, se seleccionaron diversas disposiciones jurídicas contenidas en los tratados internacionales correspondientes o en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según el caso, mismas que consisten en derechos, principios u obligaciones.

  • 3

    Definidas las disposiciones jurídicas para cada tema, el siguiente paso consistió en identificar los ordenamientos legales, tanto en el ámbito federal, como en el estatal, que serían objeto del análisis. Dentro de la plataforma de seguimiento existe una pestaña para la búsqueda de esa normatividad. En ella se pueden encontrar constituciones, leyes generales, leyes federales, leyes estatales, códigos, etc. El seguimiento de la normatividad que se somete a estudio se hace a partir de una fecha de publicación específica, y se actualiza con una periodicidad anual, razón por la cual las reformas producidas en el marco normativo, una vez que se ha publicado un estudio, sólo se registran hasta el momento en que es objeto de la actualización correspondiente.

SEMÁFORO DE ALERTA

A través de la Plataforma de Seguimiento a la Armonización Normativa de los Derechos Humanos, se pretende mostrar a la sociedad de manera accesible y visualmente atractiva, los resultados obtenidos de cada estudio. Es por ello que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos estableció los criterios de calificación de acuerdo con un semáforo de alerta,

0 - 59.9 %
60 - 79.9 %
80 - 100 %

el cual responde a dos variables:

La primera de estas variables corresponde a la calificación que se asigna a un artículo o un grupo de artículos específicos del ordenamiento federal o estatal que es objeto de análisis, respecto de la protección que brindan a las personas, conforme a una disposición jurídica proveniente de un instrumento internacional o del texto de la Constitución, según sea el caso. Para ello se deben observar los siguientes supuestos:

Calificación equivalente a 0:

Cuando la disposición jurídica específica no ha sido incluida en forma alguna en el ordenamiento interno correspondiente.

Calificación equivalente a 6:

Cuando la disposición jurídica específica se encuentra parcialmente incluida en el ordenamiento jurídico correspondiente, o bien, aun cuando está incluida íntegramente, existe algún otro artículo de ese mismo ordenamiento que impide, obstaculiza, hace nugatoria, o restringe el ejercicio pleno de la disposición jurídica en cuestión.

Calificación equivalente a 10:

Cuando la disposición jurídica específica se encuentra prevista satisfactoriamente (en atención a lo estipulado por los instrumentos internacionales y, en su caso, la Constitución) en la norma específica.

Leyenda N/A (No aplica):

Cuando por su propia y especial naturaleza, no es necesario que el ordenamiento jurídico en cuestión incluya la disposición jurídica correspondiente por ser lejana al fin último que persigue este. [1]

La segunda variable consiste en otorgar un porcentaje a la disposición jurídica incluida en el contexto normativo de una entidad federativa (0 %, 60 % o 100 % según corresponda). Es de comentarse que no se promedian las calificaciones otorgadas dentro de cada ordenamiento jurídico. En lugar de ello, la calificación se establecerá conforme a lo siguiente:

En caso de que la disposición jurídica se encuentre debidamente armonizada en los ordenamientos jurídicos analizados, se asigna el porcentaje más alto, correspondiente al 100%.

Ejemplos:

Ley “A”

Ley “B”

Código Penal “X”

%  de Avance de la Disposición jurídica

10

10

10

 VERDE (100%).

Ley “A”

Ley “B”

Código Penal “X”

%  de Avance de la Disposición jurídica

10

N/A

N/A

 VERDE (100%).

 
  • Se asigna el 60% a la disposición jurídica que se ubique en uno de los siguientes dos supuestos:
  • Que, no obstante que la disposición jurídica pueda encontrarse debidamente contemplada en alguno de los ordenamientos analizados, exista también una norma antagónica que impida, dificulte, condicione o restrinja la protección jurídica de la disposición en cuestión.
  1. Ejemplo: Sin importar que existan uno o más dieces, es necesario precisar que, si en una entidad federativa se asignó, así sea solo un 6 o solo un 0 para una disposición jurídica, el porcentaje correspondiente será 60 %, debido a que en tal caso no se puede otorgar el 100 % de avance, como se muestra en los siguientes cuadros:

Ley “A”

Ley “B”

Código Penal “X”

%  de Avance de la Disposición jurídica

10

10

6

 AMARILLO (60%).

Ley “A”

Ley “B”

Código Penal “X”

%  de Avance de la Disposición jurídica

10

10

0

 AMARILLO (60%).

Ley “A”

Ley “B”

Código Penal “X”

%  de Avance de la Disposición jurídica

10

6

N/A

 AMARILLO (60%).

Ley “A”

Ley “B”

Código Penal “X”

%  de Avance de la Disposición jurídica

10

0

N/A

 AMARILLO (60%).

  • Que la disposición jurídica se encuentre incluida en los ordenamientos jurídicos analizados, aunque no debidamente armonizada en ninguno de ellos, debido a que el precepto correspondiente no cuenta con las características mandatadas en el tratado internacional o en la Constitución.
  1. Ejemplo:

Ley “A”

Ley “B”

Código Penal “X”

%  de Avance de la Disposición jurídica

6

6

0

 AMARILLO (60%).

Ley “A”

Ley “B”

Código Penal “X”

%  de Avance de la Disposición jurídica

6

0

N/A

 AMARILLO (60%).

  • En el supuesto de que una disposición no esté contemplada en forma alguna en el orden jurídico nacional o estatal objeto del estudio se asigna el porcentaje más bajo, correspondiente al 0%.
  1. Ejemplo:

Ley “A”

Ley “B”

Código Penal “X”

%  de Avance de la Disposición jurídica

0

0

0

 ROJO (0%).

Ley “A”

Ley “B”

Código Penal “X”

%  de Avance de la Disposición jurídica

0

0

N/A

 ROJO (0%).

Es preciso insistir en que lo que se toma en cuenta para asignar el porcentaje de avance, son las disposiciones específicas y no las leyes o cuerpos normativos tomados en su conjunto. No obstante, en el análisis cualitativo que se muestra en la plataforma, también se incorporan observaciones sobre cada instrumento jurídico, en relación con las posibles contradicciones identificadas entre un ordenamiento jurídico y otro, o bien, dentro de un mismo ordenamiento, así como otras consideraciones importantes.

Ahora bien, obtenidos los porcentajes de cada disposición, se realiza un promedio de estas, por lo cual deberán sumarse los porcentajes de cada una y dividirse entre el mismo número de disposiciones jurídicas analizadas.

Ejemplo: En el estudio de Constituciones estatales respecto de la Reforma Constitucional de 2011 en materia de Derechos Humanos fueron seleccionadas 11 disposiciones jurídicas, como se muestran en el siguiente ejemplo:

El Estado de México presenta un avance en la armonización del 52.72 %

Disposición jurídica

Porcentaje de avance

Principio pro persona

 VERDE (100%).

Principio de universalidad

 ROJO (0%).

Principio de interdependencia

 ROJO (0%).

Principio de indivisibilidad

 ROJO (0%).

Principio de progresividad

 ROJO (0%).

Principio de interpretación conforme a los tratados internacionales

 VERDE (100%).

La obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos.

 VERDE (100%).

La prohibición de toda discriminación motivada por las preferencias sexuales

 AMARILLO (60%).

La obligación del estado de fomentar el respeto a los Derechos Humanos en la educación que imparta

 AMARILLO (60%).

La obligación del estado de organizar el sistema penitenciario sobre la base del respeto a los Derechos Humanos

 AMARILLO (60%).

La obligación de establecer y garantizar la autonomía de los organismos de protección de los Derechos Humanos en las constituciones de las entidades federativas

 VERDE (100%).

TOTAL

 ROJO (52.72%).

*La suma de estos porcentajes nos da 580. Si dividimos esta cifra entre las 11 disposiciones, obtenemos un 52.72 % de avance en la armonización de la entidad federativa correspondiente.[2]

La calificación obtenida de ese promedio será el porcentaje final de cada entidad federativa, o en su caso, del orden federal. Con ello se puede conocer el porcentaje de avance en la armonización a nivel nacional (entendiendo por este, al conjunto de las entidades federativas, sin incluir el orden federal). Para ello, sólo es necesario realizar la sumatoria del porcentaje que obtuvo cada entidad federativa, y dividirlo entre el número de entidades federativas, es decir, entre 32. El resultado de esta operación será el porcentaje que tiene el tema de estudio en cuestión.

Ejemplo: El porcentaje de avance en la armonización a nivel nacional es de 71.71 % de acuerdo a la siguiente tabla:

Entidad Federativa

Porcentaje de avance

Aguascalientes

 VERDE (83%).

Baja California

 VERDE (95%).

Baja California Sur

 AMARILLO (75%).

Campeche

 VERDE (86%).

Chiapas

 ROJO (56%).

Chihuahua

 AMARILLO (78%).

Ciudad de México

 VERDE (95%).

Coahuila

 AMARILLO (62%).

Colima

 ROJO (35%).

Durango

 ROJO (47%).

Estado de México

 AMARILLO (69%).

Guanajuato

 AMARILLO (72%).

Guerrero

 AMARILLO (64%).

Hidalgo

 VERDE (84%).

Jalisco

 AMARILLO (72%).

Michoacán

 VERDE (95%).

Morelos

 VERDE (81%).

Nayarit

 AMARILLO (79%).

Nuevo León

 AMARILLO (69%).

Oaxaca

 AMARILLO (76%).

Puebla

 VERDE (92%).

Querétaro

 VERDE (88%).

Quintana Roo

 VERDE (95%).

San Luis Potosí

 ROJO (37%).

Sinaloa

 VERDE (92%).

Sonora

 ROJO (29%).

Tabasco

 ROJO (37%).

Tamaulipas

 VERDE (81%).

Tlaxcala

 ROJO (59%).

Veracruz

 ROJO (18%).

Yucatán

 VERDE (96%).

Zacatecas

 VERDE (98%).

La suma de estos porcentajes nos da 2,295. Si dividimos esta cifra entre las 32 entidades federativas, obtenemos un 71.71 % de avance en la armonización.[3]

  1. Una vez realizado el análisis de la normatividad, los resultados son utilizados como insumos para la realización de un informe cualitativo, dónde de manera pormenorizada se describen las conclusiones del estudio. En dicho informe se precisan los artículos y, en su caso, párrafos, incisos y/o fracciones en que se contempla la protección jurídica de una disposición determinada. Asimismo, se incluyen los porcentajes finales de cada disposición jurídica que integra los estudios, el porcentaje de avance de cada entidad federativa, así como el porcentaje de avance a nivel nacional en cada tema analizado. Por último, dicho informe, también prevé los señalamientos pertinentes que puedan dar lugar a que se impulsen cambios o mejoras en la normatividad (ya sea estatal o federal), con la finalidad de brindar una mayor y mejor protección jurídica de los derechos humanos de todas las personas en nuestro país.
  1. Después de ser sometidos a diversos filtros de validación, los resultados se encuentran en condiciones de ser publicados en la Plataforma de Seguimiento a la Armonización Normativa de los Derechos Humanos.

En esta plataforma web, se pueden visualizar distintas características concretas que están íntimamente relacionadas entre sí y que, por tanto, integran el estudio de armonización. 

[1] Ejemplo: No es necesario que el Código Penal regule el derecho al matrimonio, por lo que en tal caso se fija la leyenda N/A, en lugar de una calificación determinada.

[2] Los porcentajes y cifras son meramente ejemplificativos; no relacionados con resultados de estudios reales.

[3] Los porcentajes y cifras son meramente ejemplificativas; no relacionados con resultados de estudios reales.